El Belém GAP (2026-2034): El nuevo faro global para las mujeres y niñas frente a la crisis climática

El cambio climático no afecta a todos por igual. Detrás de los gráficos de aumento de temperatura y las estadísticas de emisiones, se esconde una brecha social profunda: la crisis climática tiene rostro de mujer. Quienes dependen directamente de los recursos naturales para la subsistencia diaria y carecen de redes de seguridad socioeconómica son quienes asumen los peores impactos.

En este contexto, la reciente COP30 celebrada en Belém, Brasil, marcó un hito histórico al aprobar el Belém GAP (Plan de Acción de Género 2026-2034). Este instrumento técnico y político redefine cómo la comunidad internacional articulará la igualdad de género dentro de las políticas de mitigación y adaptación durante la próxima década.

1. El Impacto Diferenciado: ¿Por qué la crisis climática es una crisis de desigualdad?

A nivel global, las mujeres representan la mayoría de la población en situación de pobreza. En gran parte del Sur Global, recae sobre ellas la responsabilidad desproporcionada de proveer agua, energía (leña) y alimentos para sus familias. Cuando la sequía se extrema o las lluvias se vuelven impredecibles, sus jornadas de trabajo se duplican y sus posibilidades de acceder a educación o empleo formal se desploman.

Esta vulnerabilidad diferenciada no brota de la biología, sino de desigualdades estructurales preexistentes que limitan el acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, al crédito financiero y a los espacios de toma de decisiones.

El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha insistido en que las crisis climáticas amplifican estas inequidades de forma interseccional, golpeando con particular dureza a mujeres indígenas, rurales, afrodescendientes, migrantes y personas con discapacidad.

2. El Respaldo Jurídico Internacional: Un Giro Histórico

Uno de los mayores avances del debate actual es el respaldo que los tribunales internacionales de más alto rango han dado a este enfoque. Ya no se trata únicamente de un reclamo de activistas, sino de una obligación jurídica ratificada.

Tres pronunciamientos recientes marcan la pauta:

  • Corte Internacional de Justicia (CIJ – Opinión Consultiva 2025): Reafirmó de manera vinculante que las medidas climáticas derivadas del Acuerdo de París deben respetar y promover estrictamente la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH – OC-32/2025): En su histórica opinión consultiva sobre la emergencia climática, reconoció explícitamente el impacto diferenciado de los daños ambientales sobre las mujeres y enfatizó que sus conocimientos ancestrales son indispensables para la resiliencia colectiva.

  • Relatorías Especiales de la ONU: Informes previos de la Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ya advertían cómo fenómenos como la migración climática forzada exponen a niñas y mujeres a redes de trata y explotación.

3. ¿Qué es el Plan de Acción de Género (GAP) y cómo nace el acuerdo de Belém?

La integración formal del género en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) comenzó en 2014 con el Programa de Trabajo de Lima sobre el Género. En 2017, se estructuró el primer Plan de Acción de Género (GAP, por sus siglas en inglés) para trazar una hoja de ruta con metas concretas.

Tras complejas tensiones geopolíticas y un persistente activismo de la sociedad civil durante la COP29 en Bakú, se logró prorrogar el Programa de Trabajo de Lima por diez años más. Esto preparó el terreno para que la COP30 en Belém —con la Amazonía como testigo y epicentro de la resistencia territorial— diera luz verde al nuevo Belém GAP 2026-2034.

ONU Mujeres subrayó la trascendencia de este momento: en una época de preocupantes retrocesos en derechos humanos a nivel global, el plan de Belém se diseñó con la premisa de ser transformador (atacando causas raíz), inclusivo y adecuadamente financiado.

4. Los 5 Pilares del Belém GAP (2026-2034)

El nuevo acuerdo no es una declaración de buenas intenciones; es una matriz operativa articulada en 27 actividades clave con plazos claros divididos en cinco áreas de prioridad:

 

1.Desarrollo de capacidades y gestión del conocimiento:Eje de Información.

Promover la recopilación, análisis y comunicación de datos climáticos desglosados por sexo y con enfoque interseccional para diseñar políticas públicas precisas.

2.Equilibrio de género, participación y liderazgo:Eje de Representación.

Garantizar la representación plena e igualitaria de las mujeres en las delegaciones oficiales, paneles climáticos y puestos de gobernanza ambiental.

3.Coherencia institucional dentro de la CMNUCC:Eje Político.

Asegurar que todas las presidencias de las COP e instancias técnicas de la Convención integren de forma transversal la perspectiva de género en sus decisiones de financiamiento y tecnología.

4.Implementación sensible al género:Eje Operativo.

Traducir los fondos de adaptación y mitigación en recursos directos para organizaciones de mujeres de base, facilitando tecnologías sostenibles que alivien su carga laboral.

5.Supervisión, evaluación y presentación de informes:Eje de Transparencia.

Establecer un mecanismo de rendición de cuentas estricto que se revisará formalmente en junio de 2029 (COP34) para medir los avances reales de cada Estado firmante.

5. El Impacto y los Desafíos en el Contexto Latinoamericano: El caso de Perú

Para países con alta vulnerabilidad climática y diversidad cultural como el Perú (Estado parte de la CMNUCC desde 1993), el Belém GAP abre oportunidades y deudas institucionales muy específicas.

A nivel local, el protagonismo ya lo tienen organizaciones indígenas como la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la Central de Comunidades Nativas de la Selva Central (CECONSEC), que lideran la conservación y adaptación mediante saberes ancestrales de siembra y cosecha de agua. Sin embargo, el marco de Belém exige al Estado peruano focalizar dos frentes urgentes:

  1. Participación y Liderazgo de Mujeres Indígenas (Acción B.1 del GAP): Articulación directa que compromete las carteras del Ministerio de Cultura (MINCU) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

  2. Protección de Defensoras Ambientales (Acción B.4 del GAP): Una prioridad crítica para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) a través de la optimización del Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos (D.S. N° 004-2021-JUS), en regiones severamente golpeadas por la minería y tala ilegal.

Los Grandes Desafíos del Mañana

A pesar del optimismo colectivo por este consenso global, el éxito del Belém GAP 2026-2034 dependerá enteramente de dos factores críticos: la asignación presupuestaria efectiva (que los fondos de financiamiento climático internacional abran ventanas exclusivas de género) y la voluntad política real de los gobiernos nacionales para aterrizar estas directrices en el territorio, protegiendo la vida de quienes cuidan de nuestra biodiversidad.

Bibliografía Ampliada y Fuentes de Referencia

Para quienes deseen profundizar en los fundamentos teóricos, jurídicos y políticos de este artículo, compartimos una base bibliográfica ampliada que sustenta la agenda de género y cambio climático:

Fuentes Oficiales y Decisiones del Marco Multilateral

  • CMNUCC (2025). Decision FCCC/CP/2025/L.16: Belém Gender Action Plan (2026-2034). Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, COP30, Belém.

  • CMNUCC (2024). Decision 7/CP.29: Extension of the Lima Work Programme on Gender. Informe de la COP29, Bakú, pp. 23-25.

  • Naciones Unidas / Comité CEDAW (2018). Recomendación general núm. 37 sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. CEDAW/C/GC/37.

  • ONU Mujeres (2025). The climate change Gender Action Plan: What’s at stake at COP30. Documento explicativo de posicionamiento global.

Jurisprudencia e Informes de Derechos Humanos

  • Corte Internacional de Justicia – CIJ (2025). Opinión Consultiva sobre las obligaciones de los Estados frente al cambio climático. Fallo del 23 de julio de 2025 (Párrafos 374, 382, 383 sobre la igualdad sustantiva y el Acuerdo de París).

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos – Corte IDH (2025). Opinión Consultiva OC-32/2025: Emergencia climática y obligaciones estatales en materia de derechos humanos. (Párrafos 67 y 482 sobre los impactos diferenciados y el rol de las mujeres indígenas).

  • Tauli-Corpuz, V. / Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2017). Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas. A/HRC/36/46 (Análisis sobre desplazamiento forzado y vulnerabilidad climática en mujeres indígenas).

Literatura Local y de la Sociedad Civil (Perú y Región)

  • Luque Armestar, A. y Pulido Ramírez, D. (2025). COP30: la importancia del Plan de Acción (2026-2034) para el fortalecimiento del rol de las mujeres y niñas frente al cambio climático. Boletín IDEHPUCP, Pontificia Universidad Católica del Perú.

  • ONAMIAP & IDEHPUCP (2022). Mujeres indígenas y cambio climático: Reconociendo las prácticas ancestrales y sustentables de mujeres indígenas para la adaptación al cambio climático. Lima: Publicación conjunta con el apoyo de Misereor.

  • MINJUSDH (2021). Decreto Supremo N° 004-2021-JUS: Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Diario Oficial El Peruano.

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